jueves, 14 de diciembre de 2017

El exportador Registrado

En este artículo tratamos todo aquello relacionado con la figura del Exportador Registrado, quién es, qué obligaciones tiene, las diferencias que lo separan del Exportador Autorizado, el sistema de registro REX y mucho más.
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La figura de exportador registrado se define como:

  • Todo exportador establecido en un país beneficiario y registrado ante las autoridades competentes del mismo para proceder a la exportación de productos acogiéndose al sistema, ya sea a la Unión o a otro país beneficiario con el que sea posible la acumulación regional; o
  • Todo exportador establecido en un Estado miembro y registrado ante las autoridades aduaneras del mismo para proceder a la exportación de productos originarios de la Unión que se vayan a utilizar como materias en un país beneficiario en el marco de la acumulación bilateral; o
  • Todo reexpedidor de mercancías establecido en un Estado miembro y registrado ante las autoridades aduaneras del mismo al objeto de extender comunicaciones sobre el origen sustitutivas para reexpedir productos originarios a cualquier otro lugar en el territorio aduanero de la Unión o, en su caso, a Noruega, Suiza o Turquía («reexpedidor registrado»).

Artículo 37 (21) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión.

¿Es lo mismo el exportador registrado que el exportador autorizado?


No. Se trata de dos figuras diferentes.

Los distintos acuerdos preferenciales establecen formas distintas de acreditar el origen, en algunos casos solicitan que los exportadores estén en posesión de un autorización para actuar como exportador autorizado (ver información relativa a exportador autorizado) y, en otros, exigen que los exportadores estén inscritos en un registro especial de exportadores (REX), son los denominados exportadores registrados.


¿La inscripción en el registro de exportadores registrados sustituye a la figura del exportador autorizado?


No. La inscripción en el registro de exportadores registrados está prevista inicialmente para el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).Con posterioridad, se aplicará a los acuerdos comerciales firmados por la Unión Europea que prevean esta figura y a los ya existentes una vez que los mismos sean modificados e incluyan la utilización del sistema REX como medio de auto certificación del origen de la mercancía.

¿En qué consiste el Sistema de Registro de Exportadores (Sistema REX)?


El Sistema de Registro deExportadores (sistema REX) es un sistema de auto certificación del origen preferencial de las mercancías realizado por los exportadores El sistema REX simplifica los trámites de exportación al permitir al exportador registrado auto-certificar el origen preferencial de la mercancía que exporta mediante la inclusión de una declaración específica (las llamadas comunicaciones sobre el origen) en la factura o en cualquier otro documento comercial.

En el marco de este sistema, para poder hacer una comunicación sobre el origen, el operador económico deberá estar registrado en una base de datos gestionada por las autoridades competentes del país en el que reside el exportador, convirtiéndose así en exportador registrado.

El sistema REX reemplazará progresiva y completamente el actual sistema de certificación de origen basado en documentos de origen (EUR-1, Form A) y en declaraciones de origen en factura realizadas bajo ciertas condiciones por operadores económicos (exportador autorizado a efectos de origen o exportaciones de valor inferior a 6.000 euros).

¿Quién debe registrarse en el sistema REX?


Se registrarán en el sistema REX:


  • Exportadores en los países beneficiarios del SPG.
  • Operadores de la Unión Europea que exportan a países beneficiarios del SPG a efectos de la acumulación bilateral de origen. 
  • Operadores de la Unión Europea que sustituyan las pruebas de origen inicialmente realizadas en los países beneficiarios del SPG, para el envío de toda o parte de la mercancía a otros puntos de la UE o a Noruega o a Suiza.
  • Exportadores de la UE que exporten a Canadá cuando el acuerdo esté en aplicación.


PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN


No existe un plazo formal para registrar a los exportadores, las autoridades aduaneras deberán asignar sin demora el número de exportador registrado

¿Qué obligaciones asume el exportador registrado?


El exportador registrado:

     a. Deberá presentar, a petición de las autoridades competentes, todos los documentos necesarios que acrediten el carácter originario de los productos de que se trate.
Si el exportador (registrado) que expide la declaración de origen no es el productor, deberá tener en su poder todos los documentos necesarios (declaraciones del proveedor) que le permitan declarar y probar el origen de las mercancías y responder a la solicitud de verificación que pudieran efectuar las autoridades aduaneras.

      b. Deberá aceptar la verificación, por parte de dichas autoridades competentes, de su contabilidad y del proceso de fabricación de los productos.

     c. Deberá mantener durante tres años (o más en función del período establecido en el acuerdo preferencial) copias de las declaraciones sobre el origen y los documentos de Declaraciones sobre el origen que ha elaborado. Este período comienza a partir del final del año calendario en el que se elaboraron las declaraciones de origen.

     d. Debe asumir toda la responsabilidad derivada de la utilización del número de registro.

     e. Deberá informar a las autoridades competentes sobre cualquier alteración que afecte a los datos de registro.

Dónde y cómo realizar la solicitud de la inscripción


Los exportadores solicitarán ser exportadores registrados mediante la cumplimentación de un formulario de solicitud (anexo 22-06 del Reglamento (UE) nº 2015/2447) que presentaran a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiaos del domicilio fiscal del solicitante.

Para el registro de exportadores fuera del marco del sistema SPG de la Unión debe utilizarse, mutatis mutandis este Anexo 22-06. La solicitud debe presentarse por medios electrónicos a través de la Sede de la AEAT

Las autoridades competentes sólo registrarán a un exportador si el formulario de solicitud presentado por el exportador que solicita su registro es completo y si toda la información facilitada es correcta.

Las autoridades competentes que registren a los exportadores deben poder comprobar la información facilitada por el solicitante en el formulario de solicitud.

Las autoridades competentes notificarán al exportador o en su caso al reexpedidor de las mercancías el número de exportador registrado que les haya sido asignado así como la fecha a partir de la cual el registro sea válido.
 

PERIODO TRANSICIÓN DEL SISTEMA REX


Se prevén tres fechas para la aplicación del sistema REX: 1 de enero de 2017, 1 de enero de 2018 y 1 de enero de 2019.

A partir del 1 de enero de 2017:
  • Las autoridades competentes del país beneficiario deberán comenzar a registrar a los exportadores que lo soliciten en el sistema REX.
  • Los exportadores tendrán derecho a extender comunicaciones sobre el origen sin necesidad de estar registrados para los envíos de mercancías originarias cuyo valor sea inferior a 6.000 EUR.
Durante un período de doce meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017, las autoridades competentes deberían seguir emitiendo certificados de origen FORM-A a petición de los exportadores que aún no se hayan registrado en el sistema REX.  Al mismo tiempo, deberán dejar de expedir los certificados de origen FORM-A a los exportadores que se hayan registrado en el sistema. Si este período de doce meses resulta insuficiente para un país beneficiario, puede solicitar una prórroga por un máximo de seis meses).

Al final del período de transición, los envíos de más de 6.000 EUR tendrán derecho al tratamiento arancelario preferencial del SPG en la UE únicamente si van acompañados de una comunicación sobre el origen efectuada por un exportador registrado.




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