En este artículo tratamos todo aquello relacionado con la figura del Exportador Registrado, quién es, qué obligaciones tiene, las diferencias que lo separan del Exportador Autorizado, el sistema de registro REX y mucho más.
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La figura de exportador registrado se define
como:
- Todo exportador establecido en un país beneficiario y registrado ante las autoridades competentes del mismo para proceder a la exportación de productos acogiéndose al sistema, ya sea a la Unión o a otro país beneficiario con el que sea posible la acumulación regional; o
- Todo exportador establecido en un Estado miembro y registrado ante las autoridades aduaneras del mismo para proceder a la exportación de productos originarios de la Unión que se vayan a utilizar como materias en un país beneficiario en el marco de la acumulación bilateral; o
- Todo reexpedidor de mercancías establecido en un Estado miembro y registrado ante las autoridades aduaneras del mismo al objeto de extender comunicaciones sobre el origen sustitutivas para reexpedir productos originarios a cualquier otro lugar en el territorio aduanero de la Unión o, en su caso, a Noruega, Suiza o Turquía («reexpedidor registrado»).
Artículo 37 (21) Reglamento Delegado (UE)
2015/2446 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero
de la Unión.
¿Es lo mismo el
exportador registrado que el exportador autorizado?
No. Se trata de dos figuras diferentes.
Los distintos acuerdos preferenciales
establecen formas distintas de acreditar el origen, en algunos casos solicitan
que los exportadores estén en posesión de un autorización para actuar como
exportador autorizado (ver información relativa a exportador autorizado) y, en
otros, exigen que los exportadores estén inscritos en un registro especial de
exportadores (REX), son los denominados exportadores registrados.
¿La inscripción en el
registro de exportadores registrados sustituye a la figura del exportador
autorizado?
¿En qué consiste el
Sistema de Registro de Exportadores (Sistema REX)?
En el marco de este sistema, para poder hacer una comunicación sobre el origen, el operador económico deberá estar registrado en una base de datos gestionada por las autoridades competentes del país en el que reside el exportador, convirtiéndose así en exportador registrado.
El sistema REX
reemplazará progresiva y completamente el actual sistema de certificación de origen
basado en documentos de origen (EUR-1, Form A) y en declaraciones de origen en
factura realizadas bajo ciertas condiciones por operadores económicos
(exportador autorizado a efectos de origen o exportaciones de valor
inferior a 6.000 euros).
¿Quién debe registrarse en el sistema REX?
Se registrarán en el sistema REX:
- Exportadores en los países beneficiarios del SPG.
- Operadores de la Unión Europea que exportan a países beneficiarios del SPG a efectos de la acumulación bilateral de origen.
- Operadores de la Unión Europea que sustituyan las pruebas de origen inicialmente realizadas en los países beneficiarios del SPG, para el envío de toda o parte de la mercancía a otros puntos de la UE o a Noruega o a Suiza.
- Exportadores de la UE que exporten a Canadá cuando el acuerdo esté en aplicación.
PLAZO PARA LA
INSCRIPCIÓN
No existe un plazo formal para registrar a los
exportadores, las autoridades aduaneras deberán asignar sin demora el número de
exportador registrado
¿Qué obligaciones asume
el exportador registrado?
El exportador registrado:
a. Deberá presentar, a petición de las
autoridades competentes, todos los documentos necesarios que acrediten el
carácter originario de los productos de que se trate.
Si el exportador (registrado) que expide la
declaración de origen no es el productor, deberá tener en su poder todos los
documentos necesarios (declaraciones del proveedor) que le permitan declarar y
probar el origen de las mercancías y responder a la solicitud de verificación
que pudieran efectuar las autoridades aduaneras.
b. Deberá aceptar la verificación, por parte
de dichas autoridades competentes, de su contabilidad y del proceso de
fabricación de los productos.
c. Deberá mantener durante tres años (o más
en función del período establecido en el acuerdo preferencial) copias de las
declaraciones sobre el origen y los documentos de Declaraciones sobre el origen
que ha elaborado. Este período comienza a partir del final del año calendario
en el que se elaboraron las declaraciones de origen.
d. Debe asumir toda la responsabilidad
derivada de la utilización del número de registro.
e. Deberá informar a las autoridades
competentes sobre cualquier alteración que afecte a los datos de registro.
Dónde y cómo realizar
la solicitud de la inscripción
Los exportadores solicitarán ser
exportadores registrados mediante la cumplimentación de un formulario de
solicitud (anexo 22-06 del Reglamento (UE) nº 2015/2447) que presentaran a la
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiaos del domicilio fiscal del
solicitante.
Para el registro de exportadores fuera del
marco del sistema SPG de la Unión debe utilizarse, mutatis mutandis
este Anexo 22-06. La solicitud debe presentarse por medios electrónicos a
través de la Sede de la AEAT
Las autoridades competentes sólo registrarán
a un exportador si el formulario de solicitud presentado por el exportador que
solicita su registro es completo y si toda la información facilitada es
correcta.
Las autoridades competentes que registren a
los exportadores deben poder comprobar la información facilitada por el
solicitante en el formulario de solicitud.
Las autoridades competentes notificarán al
exportador o en su caso al reexpedidor de las mercancías el número de
exportador registrado que les haya sido asignado así como la fecha a partir de
la cual el registro sea válido.
PERIODO TRANSICIÓN DEL SISTEMA REX
Se prevén tres fechas para la aplicación del
sistema REX: 1 de enero de 2017, 1 de enero de 2018 y 1 de enero de 2019.
A partir del 1 de enero de 2017:
- Las autoridades competentes del país beneficiario deberán comenzar a registrar a los exportadores que lo soliciten en el sistema REX.
- Los exportadores tendrán derecho a extender comunicaciones sobre el origen sin necesidad de estar registrados para los envíos de mercancías originarias cuyo valor sea inferior a 6.000 EUR.
Al final del período de
transición, los envíos de más de 6.000 EUR tendrán derecho al tratamiento
arancelario preferencial del SPG en la UE únicamente si van acompañados de una
comunicación sobre el origen efectuada por un exportador registrado.
Fuente: Agencia Tributaria
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