martes, 2 de diciembre de 2014

Modificación de la Ley del IVA

En esta ocasión, os hablamos de modificación la Ley 37/1992 sobre el Impuesto del Valor Añadido y Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA. Los textos de la nueva Ley y el Real Decreto establecen una serie de modificaciones que afectan a Ley del IVA y su Reglamento en muchos aspectos y que, parcialmente, influyen también al funcionamiento de las operaciones aduaneras relacionadas con la importación.


Imagen de Freepik




En relación con las operaciones de importación, cabe destacar lo siguiente:

MODIFICACIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES

Cabe citar, entre otras:

1.- Posibilidad de incluir las cuotas del IVA a la importación en la declaración del período correspondiente.

La modificación del artículo 167.2 de la Ley IVA, permite la posibilidad de incluir las cuotas del IVA a la importación en la declaración/liquidación de impuesto en el período en que se realice la liquidación, lo que podría evitar la necesidad de su posterior recuperación a través de su deducción en declaraciones periódicas.

Quienes podrán acogerse a este sistema de acuerdo con el texto que nos ocupa,

Que el importador se trate de un empresario o profesional que actúe como tal y tenga un período de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.3 R. IVA.

Cabe la posibilidad de solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual.


2.- Modificaciones relacionadas con el DDA.

Las modificaciones hacen que quede muy limitada la utilización del DDA al reducirlo a determinadas materias primas, tales como ciertos productos agrícolas, grasas y aceites vegetales, hidrocarburos, productos químicos a granel, caucho, lana, determinados metales....

Se limita la exención relativa a las prestaciones de servicios sobre mercancías de importación destinadas a vincularse a DDA.

Si vemos que al reducir los supuestos en los que el abandono del régimen DDA da una operación asimilada a la importación, deberá declararse con el modelo 380.

Es de destacar que la modificación introduce al titular del DDA como responsable subsidiario de la deuda tributaria respecto a la deuda tributaria devengada a la salida de las mercancías.

NOTAS

Por lo que respecta a la posibilidad de incluir las cuotas del IVA de las importaciones en la declaración de período correspondiente, se hace necesario que cada importador haga un estudio individualizado y particular para determinar la conveniencia o no de dicha inclusión.

Existen cuestiones tales como plazos de pago, plazos de facturación, plazos de cobro de las facturas, stocks de mercancías, etc., que hacen necesario dicho estudio individualizado.

Estaremos atentos a cualquier otra modificación y os iremos informando de ello. 
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