La CEE dota a las empresas exportadoras de instrumentos, muchas veces desconocidos por los exportadores, que pueden suponer un ahorro importante de costes. Dentro de este apartado están los regímenes de perfeccionamiento activo (RPA) y de perfeccionamiento pasivo (RPP).
El RPA y RPP nos permiten introducir mercancías, no comunitarias, libres de derechos, para ser incorporadas a un proceso productivo y posteriormente ser destinada a la exportación.
A continuación definimos ambos regímenes:
Régimen de perfeccionamiento activo:
Es el régimen aduanero que permite importar mercancías no comunitarias en el territorio aduanero nacional, con suspensión de derechos e impuestos a la importación. Las mercancías importadas incluidas en este régimen aduanero, deberán ser reexportadas, en un plazo determinado, una vez han sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.
Un ejemplo serían piezas de coches importadas desde China
que en territorio comunitario son ensambladas en una cadena de montaje. Posteriormente esos coches ya finalizados se exportan a un país tercero.
Régimen de perfeccionamiento pasivo:
Es el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio de la CEE para someterlas a operaciones de perfeccionamiento (transformación o elaboración) y posteriormente reimportarlas despachando a libre practica los productos resultantes de esta elaboración.
En este ejemplo hilo de lino comunitario es exportado a China para que lo conviertan en tejido, una vez finalizado se vuelve a importar dentro de la comunidad.
Modalidades:
Perfeccionamiento activo:
Existen dos sistemas: suspensión y reintegro.
A su vez, el sistema de suspensión esta dividido en tres modalidades:
-Suspensión estricta: Se inicia con la importación con suspensión de derechos arancelarios, continúa con el perfeccionamiento de éstas y se ultima con la exportación fuera de la CEE.
-Compensación por equivalencia: Se permite utilizar en el perfeccionamiento mercancías comunitarias equivalentes a las importadas.
-Exportación anticipada: Se exportan los productos compensadores fabricados a partir de mercancías equivalentes, con anterioridad a la importación.
En el sistema de reintegro se satisfacen los derechos arancelarios y posteriormente, puede reclamarse su devolución al realizarse la exportación.
Procedimientos:
La posibilidad de acogerse a cualquier régimen aduanero económico estará supeditada a la concesión de una autorización por la Autoridades competentes. En España son Autoridades competentes: Dirección General de Comercio e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior Departamento de Aduanas e Impuestos especiales AEAT.
Las autorizaciones pueden tener efecto en un sólo Estado miembro o involucrar a varias Autoridades Aduaneras, en este caso se denominan AUTORIZACIONES ÚNICAS, y están supeditadas al acuerdo previo de las Autoridades competentes de los Estados implicados.P
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