miércoles, 3 de julio de 2013

¿Qué Incoterm me conviene más?



Consejos a los exportadores. Condiciones CIF vs EXW vs FOB

Dentro de los servicios que presta APR no solamente se encuentra el de coordinar y tramitar, en las mejores condiciones, las operaciones que nos encomiendan, sino también la de asesorar en el planteo de las mismas.



Es lógico que el vendedor/exportador desee que sus mercancías lleguen al destino en las mejores condiciones para la satisfacción de los clientes, cubriendo/evitando riesgos.

Por ello se hace necesario valorar en varios aspectos los INCOTERMS 2010, más frecuentemente utilizados:


CIP/ CIF -> El más aconsejable.

Como es sabido, las condiciones de venta CIP comprenden el transporte y seguro hasta un lugar designado. Puede utilizarse con independencia del tipo de transporte y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.

Ello permite una mayor utilización que el término CIF que solamente se emplea para transportes marítimos.

En las ventas en condiciones CIP son de destacar las siguientes ventajas:

  • Es más comercial y facilita la venta de las mercancías, ya que simplifica los trámites a los compradores y les evita tener que ocuparse de contratar transportes y seguros.
  • El comprador sabe que una vez efectuado el pedido sólo tiene que esperar a que se entregue la expedición en el lugar designado, sin efectuar otros trámites. Ello le da comodidad.
  • El comprador puede hacer un rápido cálculo del coste de la mercancía a adquirir.
  • El vendedor puede contratar el porteador o transitario que le merezca más confianza para el transporte de su expedición.
  • El vendedor contrata el despacho de Aduana de exportación con el Operador de su confianza y puede disponer inmediatamente del DUA (documento justificativo de la exportación y exención del IVA).
  • El riesgo del vendedor está perfectamente cubierto al poder escoger el contrato de seguro más conveniente.
  • El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

Foto: flickr/jdnx


EXW:

Este término equivale al “En fábrica” y es el más simple para el vendedor, ya que le limita a entregar la mercancía en sus almacenes.

No obstante, comercialmente, no es el más apropiado ya que no facilita la venta de las mercancías.

A continuación se expresan algunas de las desventajas:
  • Al no contratar el despacho de exportación, el vendedor no dispone inmediatamente del DUA (justificativo de la exportación y exención del IVA) y tiene que estar reclamándolo.
  • El comprador tiene que calcular costos de trámites, manipulaciones, fletes y seguros para conocer si le interesa o no la compra de la mercancía.
  • El comprador tiene que contratar transitarios, porteadores y seguros que le comportan un trabajo añadido.
  • El comprador asume la totalidad de los riesgos del transporte.


FOB:

Es una condición de venta que se encuentra en medio de las condiciones CIP/CIF y EXW en cuanto se refiere a costos y riesgos.

Son de destacar las desventajas mencionadas en la condición EXW, a las que cabe añadir:

Teniendo en cuenta que el comprador es quién elige el transitario y/o porteador, el vendedor se ve obligado a entregar sus mercancías en unos almacenes no elegidos por él y corre el riesgo de pérdida o daño soportando el mismo hasta que la mercancía está cargada en el medio de transporte.

Es decir que cualquier avería o daño que se produjera en los almacenes del transitario porteador, designado por el comprador como se ha dicho, sería responsabilidad del vendedor.

Si queréis consultar la tabla entera de Incoterms 2010, pinchad en el siguiente enlace: www.apr.es


Fernando Rodríguez.
Aduanas Pujol Rubió, S.A.




No hay comentarios:

Publicar un comentario