lunes, 21 de enero de 2013

Deducción del IVA de importación en España


Hasta el 31 de Diciembre de 2007 el artículo 98 dos de la ley 37/1992 legislaba que el nacimiento del derecho a deducirse el IVA de importación nacía en el momento del pago de las cuotas. Por lo tanto el documento justificativo era el comprobante de pago denominado 031.



A partir del 1 de Enero del 2008 entró en vigor la supresión del artículo 98 dos quedando vigente el 98 uno  " El derecho a deducción nace en el momento que se devengan las cuotas deducibles.....". De la supresión de este artículo conjuntamente con la aplicación del artículo 97 uno 3 se desprende que el momento del devengo y derecho de deducción se produce a la presentación a despacho. Pasando a ser el documento justificativo el DUA.



Este cambio legislativo no es conocido por numerosos importadores que siguen demorando la deducción del IVA a la posesión del documento de pago.

Los importadores deben pedir a sus Agentes de Aduana el envío del documento DUA no siendo necesaria la aportación del 031 para la deducción del IVA y así beneficiarse de un deducción mas rápida.

ADUANAS PUJOL RUBIÓ S.A.

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