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miércoles, 29 de agosto de 2012

La conveniencia de tener aseguradas a todo riesgo las mercancías


En todos los términos Inconterms 2010, excepto en las condiciones CIP y CIF, no es obligatoria la contratación del seguro por las partes vendedora o compradora.

No obstante, el vendedor asume el riesgo hasta situar la mercancía en el lugar designado y el comprador desde el lugar definido hasta el destino final.

Por ejemplo en el Incoterms 2010 DDP, el vendedor tiene la obligación de entregar la mercancía en el destino fijado con los Derechos pagados, por lo que asume la responsabilidad sobre cualquier avería que se produzca en dicho trayecto. En este caso sí que debe responder por los daños de la mercancía pero los Incoterms 2010 no le obligan a contratar una póliza de seguro para cubrir dicha responsabilidad.



                                     



Esta situación, con respecto al seguro, nos hace reflexionar sobre la conveniencia de que la parte compradora, siempre tenga aseguradas las mercancías, excepto en las condiciones CIF y CIP. Podría darse el caso que compramos una mercancía, mediante carta de crédito, en una de las condiciones que el riesgo está de parte del vendedor y ante una avería gruesa se desentendiera, de las garantías que debería presentar, al tener la mercancía cobrada.

Asimismo, es aconsejable que la parte vendedora contrate un seguro que cubra su riesgo hasta la entrega de la mercancía.

Javier Freixas

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